Conoce la diferencia entre fiador y aval
Cuando se realiza alguna operación de compra o renta de algún inmueble, hay una cuestión muy importante que debe contener el contrato y es el tipo de garantía que se le proveerá al dueño que le asegurará el pago del arrendatario o comprador, y es que, al no conocer a las personas con las que se firmará el contrato existe un riesgo de que dejen de pagar o exista algún desperfecto con la propiedad, es por eso que es importante que exista una garantía, en este caso puede ser un aval o fiador, figuras que a continuación explicaremos.
- Aval
La figura del aval se refiere a la persona moral o física que se ofrece a servir como aval del con acreedor si este no cumple con sus pagos, es decir, se compromete, mediante un pagaré a pagar la deuda del deudor.
Lo que tienes que tener en cuenta si es que te han pedido fungir como aval es:
- Quedas obligado de manera solidaria a efectuar el pago en caso de que el deudor no pague, así que si el arrendador no paga, caerá inmediatamente la responsabilidad del pago sobre ti, pues puede decirse que adquieres las mismas obligaciones escritas en el contrato.
- Tendrás un periodo de tiempo fijo para que el deudor realice su pago.
- Tienes la opción de dejar un inmueble en garantía.
- Pueden embargar tus bienes si el deudor no paga
- Fiador
El fiador es una figura parecida a la anterior, pues también adquiere la responsabilidad de responder por el deudor, los compromisos que adquieren son los siguientes:
- Tienes que dejar un inmueble en garantía.
- En caso de que no se pague la deuda, legalmente primero se tiene que pasar sobre el deudor, es decir, la demanda caerá sobre él y en caso de que este siga sin pagar, la responsabilidad caerá con el fiador.
- Pueden embargarte, sin embargo, antes tienen que embargar al deudor.
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